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Derechos humanos, derechos de los ciudadanos

In Opinión, Sociedad & Política
enero 28, 2023
Por Miguel Ángel Rodríguez Sosa

Es el Estado como orden político de la sociedad organizada  el ente que reconoce los derechos. Es primordial que sin Estado no existen derechos reconocidos (ni el Derecho) como lo señalara inobjetablemente Hobbes: el Estado prescriptor de derechos existe, precisamente, para que “el hombre no se convierta en lobo del hombre” e impere la ley de la selva.

Los derechos del hombre son desde la Ilustración y el advenimiento del mundo moderno, derechos de los ciudadanos, individuos emancipados ante el Estado al que delegan la preservación del orden y que los representa como colectividad. Es sobre esta base que se han edificado los derechos humanos adoptados por convenciones supra-estatales en organismos internacionales de estados.

Los derechos humanos no son un absoluto jurídico ni moral si quieren ser utilizados para la protección de individuos que con violencia amenazan activamente las condiciones de seguridad del conjunto de cualquier sociedad organizada. Esas personas que actúan como lobos de los hombres –los terroristas, los criminales de guerra y los integrantes de grupos del crimen organizado: lo dice la ONU– están per se excluidos, más bien auto-excluidos, de los derechos humanos. La idea se remonta a Aristóteles quien argumentó las condiciones en que los individuos pierden su humanidad de origen.

En 1985 Günther Jakobs, jurista alemán, estableció la diferencia entre el ciudadano y el enemigo, al que describió como aquel que rompe con el contrato social, lo deshonra y por tanto deja la sociedad y entra en el estado natural sin ley. Por ende el enemigo debe ser considerado como “no persona”, pierde sus derechos como persona humana y como tal, debe ser perseguido por la sociedad y desterrado de ella. Esa exclusión no es punitiva –no es una penalización– que se abre a la “resocialización”; debe ser concluyente, definitiva. Es la raíz conceptual de la pena de muerte impuesta por el Estado en nombre de la sociedad que no puede aceptar la presencia de quien se erige como su enemigo, agente de su destrucción; que la intenta y lo volverá a hacer si tiene la oportunidad.

«Los derechos humanos no son un absoluto jurídico ni moral si quieren ser utilizados para la protección de individuos que con violencia amenazan activamente las condiciones de seguridad del conjunto de cualquier sociedad organizada».

Se fundó así el Derecho del Enemigo (Feindstrafrecht), orientado a combatir ese peligro y que permite que cualquier medio disponible sea utilizado para castigar a dicho enemigo. Distinto del Derecho del Ciudadano (Bürgerstrafrecht) que protege inclusive al infractor penal si la sociedad valora que el delito cometido es una violación singular, episódica (aunque sea reiterada) que afrenta pero no quiere romper la vigencia del contrato social.

Con un razonamiento filosófico de muy inferior calidad, algunos juristas como el argentino Raúl Zaffaroni han edificado la teoría de que el derecho penal debe orientarse a que los jueces y el propio derecho penal se autolimiten para no caer en “un desbocado poder punitivo”. A la base de esta idea está el razonamiento agnóstico y negativista de que la pena es una coerción que impone una privación de derechos o un dolor, pero que no repara ni restituye y tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros inminentes. La misma alegación de quienes se oponen a la pena de muerte planteando que no es disuasiva.

 El error de esta línea argumental radica en considerar que toda pena impone una privación de derechos y no hay alguna que deba imponer la exclusión de derechos (del enemigo, precisamente) y que no disuade la comisión de delitos porque no neutraliza “los peligros inminentes”. Es un error porque, respecto del enemigo –el que rompe con el contrato social– la pena de exclusión de la sociedad (reclusión perpetua o muerte) no pretende ser disuasiva sino estrictamente sanitaria: librar en forma permanente a la sociedad de un agente nocivo para la salud pública.

El hecho real y concreto, históricamente determinado, es que el enemigo de la sociedad –el terrorista, el criminal de guerra, el integrante del crimen organizado– puesto que su pretensión es destruir la organización social con los valores, principios y regulaciones para preservar su convivencia civilizada, no puede ser protegido por esos mismos derechos que asisten a quienes aceptan el orden social que debe ser convenido y no impuesto por la fuerza brutal con violencia.

La expresión popular y muy difundida de que “los derechos humanos son para los humanos derechos” revela una torcida interpretación del Derecho, singularmente del Derecho Penal, porque quiere obviar u omitir que incluso los delincuentes son sujetos de derechos –de ahí la pena que se les puede imponer con fines de resocialización–. Pero en definitiva los derechos humanos no amparan al “no persona”, al enemigo, al que se empeña en destruir la propia sociedad –independientemente de las inequidades que esta albergue: ese es otro tema–. En toda sociedad organizada hay, por eso y para eso, jueces y ejecutores de penas. Es írrito considerar que terroristas, criminales de guerra e integrantes del crimen organizado (reitero: lo afirma la ONU) no sean considerados enemigos de la sociedad que en el mundo moderno se afirma como República: el régimen que los ciudadanos se dan a sí mismos, gobernado por la ley y el orden.

Se llega así a la tesis de que en situaciones de grave conmoción política los derechos humanos son y deben ser solamente para la protección de la vida y la seguridad (material y espiritual) de los ciudadanos. Porque hay la necesidad, en esos ambientes de convulsión, de sopesar el balance de los bienes jurídicos en peligro; y es muy superior el bien jurídico de la seguridad ciudadana respecto del bien jurídico de la vida de quienes adoptan el comportamiento de ser enemigos de la sociedad.

Cuando un periodista como Carlos Cornejo –que labora en un medio de comunicación del Estado en el Perú– afirma con estulticia que la vida de los que atacan con violencia el bien superior de la seguridad de los ciudadanos no vale menos que la custodia de un aeropuerto tomado o una carretera bloqueada, lo que está diciendo es que la vida de uno o algunos enemigos de la sociedad es bien jurídico equiparable o incluso superior al bien jurídico general de la seguridad de los integrantes de la sociedad. Una alegación estúpida: la estupidez es el extravío de la inteligencia.

En una sociedad organizada la exclusión del enemigo corre a cargo de las fuerzas del orden (policía, militares, jueces). Ninguno de sus integrantes debe ser imputado de “violación de los derechos humanos” de los enemigos de la sociedad, porque sencillamente estos han perdido esos derechos debido a sus actos. Pudiera haber y de hecho hay casos en que el empleo de la fuerza pública habilitada por ley ocasione en el marco de graves hechos de violencia afectaciones a la vida o la integridad de personas que se descubra no son enemigos. Que eso suceda no es propiamente violatorio de los derechos humanos sino un daño colateral cuya responsabilidad debe ser atribuida al enemigo causante de tales hechos y no a los agentes de la ley. Las cosas como deben ser.