Por Miguel Ángel Rodríguez Sosa
Imbécil viene del latín «Imbecillus», débil de mente. Es exactamente el calificativo que calza al Decreto Supremo N° 013-2023-MIMP que establece la designación de (un o una) «oficial de igualdad» en cada una de las entidades de la administración pública. Una disposición tan imbécil como la propia de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, producto caviarísimo de nulo impacto social -como todos esos productos-.
La que se hace responsable de la imbecilidad es la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino, quien muy suelta de huesos precisó que la figura del «oficial de igualdad» no va a cumplir labores de fiscalización, tampoco tendrá facultades sancionadoras, «no es un policía, ni un fiscal, ni alguien que va a colocar sanciones (…) es alguien que alentará, motivará y generará cambios de cultura en las instituciones y que pueda informar y orientar acertadamente sobre dicho tema”.
Hasta el nombre del cargo es imbécil: «oficial de igualdad». Para que se entienda, en la administración pública o privada -y a nivel global- el o la «oficial» es funcionario responsable con poder que emana de la autoridad superior. En la administración privada o no estatal el llamado «oficial de cumplimiento» es un ejecutivo corporativo designado por el directorio o por el CEO, responsable de supervisar y administrar los problemas de cumplimiento normativo dentro de la organización; reporta al director ejecutivo o al director legal. En el ámbito empresarial vinculado a las finanzas el «oficial de cumplimiento» es el funcionario encargado de implementar y verificar el cumplimiento del SARLAFT o el SAGRILAFT (sistema para prevenir lavado de activos en empresas), que es un estándar universal. En el Estado, el oficial es el funcionario responsable del cumplimiento de un campo de actividad por disposición superior y cuenta para eso con facultades disciplinarias y coercitivas.
Quien sea «oficial de igualdad» va a ser la figura de un/una payaso/a pintada en la pared de la oficina si es presentado únicamente con atribuciones de «alentar, motivar y generar», más o menos algo así como el o la trabajadora responsable del cultivo de la ergonomía en el trabajo para el bienestar laboral o del «buen clima» organizacional. No puede ser considerado «oficial» porque carece de la autoridad investida en él/ella como responsable.
La imbecilidad de la disposición normativa es tan notoria que no capta la contradicción existente entre «las funciones que cumplirán (…) de participar en la supervisión del cumplimiento de la incorporación de los principios y funciones establecidos en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades» y su carencia de poder delegado precisamente para supervisar el cumplimiento de dicha Ley N° 28983. ¿Van a ser los «oficial de igualdad» unas taquillas de recepción de quejas y agravios, apóstoles dadores de recomendaciones o súplicas, oficiantes de recomendaciones inútiles?